Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 11-0476, 28/06/2011
Expediente11-0476
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión presentada por María de los Ángeles Palacios Maldonado, quien desistió de la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social. La Sala determinó su competencia para conocer la revisión y analizó el desistimiento, considerando que la solicitante estaba legitimada para hacerlo y que no se violaban derechos de orden público. Finalmente, se homologó el desistimiento de la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales sobre desistimiento, no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este máximo Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 263 y 264 del mencionado código adjetivo, que disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de revisión interpuesta por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PALACIOS MALDONADO, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia que dictó el 11 de mayo de 2010, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

desistimientorevisiónprocedimiento civilderechosjusticiaorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca