Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 10-0709, 26/10/2010
Expediente10-0709
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las fiscales Mayerlith Suárez Bolívar y Otilia Gallego Camacho, en contra de la decisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal que declaró inadmisible la apelación de una acusación por violencia patrimonial. La Sala argumentó que la decisión impugnada violaba el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa, al no permitir el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que los hechos que fundamentaron la pretensión de amparo constitucional son los siguientes: Las fiscales accionantes comenzaron por señalar que, el 24 de marzo de 2010, el Juzgado 6º de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó un auto mediante el cual declaró inadmisible la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de Violencia Patrimonial y Económica, “expresando en escasas dos líneas que los elementos probatorios sobre los cuales se basó la acusación del delito (…) no se puede subsumir en el tipo penal, configurándose de esa manera el vicio de inmotivación”. En esa misma decisión se admitió la acusación fiscal por el delito de violencia psicológica. Que contra la anterior decisión, ejerció recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual por decisión del 21 de mayo de 2010, lo declaró inadmisible por supuesta irrecurribilidad de las decisiones dictadas en la audiencia preliminar.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por por las abogadas Mayerlith Suárez Bolívar y Otilia Gallego Camacho, actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA Y FISCAL VIGÉSIMA NOVENA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2010, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la apelación intentada por las precitadas fiscales, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2010, por el Juzgado 6º de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acusación formulada contra el ciudadano José Luciano Vitos Suárez por el delito de violencia patrimonial. 2) Se ORDENA la notificación de los Jueces Integrantes la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Igualmente, en caso de existir querellantes o víctimas constituidas en la causa penal en la que se dictó la sentencia accionada, se ORDENA su notificación por intermedio de la referida Corte de Apelaciones. 3) Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 4) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se suspende la celebración de la audiencia de juicio convocada por el Tribunal 1º de Violencia contra la Mujer en Funciones de de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal descrita a lo largo del presente fallo, mientras dure el presente proceso. 5) Notifíquese de la presente decisión al Tribunal 1º de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.