Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 05-0486, 07/07/2008
Expediente05-0486
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento en un procedimiento de inconstitucionalidad por omisión legislativa. El abogado Néstor Venancio Da Costa Rivas, actuando en representación de la accionante, solicitó la homologación del desistimiento, pero la Sala determinó que no se presentó el instrumento que acreditara su representación legal. Por lo tanto, se negó la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre solicitud de homologación del desistimiento del presente procedimiento de inconstitucionalidad por omisión legislativa, para lo cual, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 19.2 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal, establece: "Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal". Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone: "Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones." Del análisis de ambas normas, se evidencia, que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento como una forma de terminación anormal del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, y en tal sentido, del examen del legajo se desprende, que no consta en autos el instrumento poder o copia certificada del mismo, que acredite que el abogado Néstor Venancio Da Costa Rivas, ciertamente tiene la cualidad de actuar como representante judicial de la actora en el procedimiento de autos. En consecuencia al no constar el referido instrumento o copia certificada del mismo, debe esta Sala negar la homologación del desistimiento planteado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, NIEGA la homologación del desistimiento formulado por el abogado Néstor Venancio Da Costa Rivas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

desistimientoinconstitucionalidadhomologaciónCódigo de Procedimiento Civilrepresentación legalacción de omisión legislativaderecho procesalcompetencia

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