Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 05-0788, 01/06/2007
Expediente05-0788
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 881 del 11 de mayo de 2007, en la que se declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite. La parte actora solicitó aclarar el procedimiento a seguir tras la admisión del amparo constitucional. La Sala consideró que las solicitudes fueron presentadas de manera tempestiva y analizó el alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite aclarar sentencias en ciertos casos. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación, reafirmando la autoridad de cosa juzgada de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, las solicitudes de aclaratoria y ampliación del fallo del fallo Nº 881 dictado por esta Sala el 11 de mayo de 2007. Al respecto, observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia N° 1.599 del 20 de diciembre de 2000 (caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L.”), donde se señaló “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”, señalando en lo que respecta a la oportunidad para realizar dicha solicitud que “(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE las solicitudes de aclaratoria y ampliación del fallo Nº 881 del 11 de mayo de 2007, mediante el cual esta Sala declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jhonny Mujica Colón y Jhonny Mujica Carelli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.297 y 48.285, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Droguerías Nacionales, C.A. contra la sentencia del 28 de julio de 2003 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la quejosa y con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por José Ramón Rojas, se impuso a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales y, se dejó sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala en el fallo N° 5.027 dictado el 15 de diciembre de 2005, mediante el cual se suspendieron los efectos de la sentencia del 28 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

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