Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 06-0403, 11/05/2006
Expediente06-0403
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 05663, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La solicitud fue presentada por el abogado José Stalin Martínez Gago en representación de los ciudadanos José Julián Sifontes Boet, Jesús Rafael Martínez Mago y Valentín Porras Bernal. La Sala declaró su competencia para conocer la revisión solicitada y ordenó la consignación de copias de las actuaciones realizadas por la Sala Político Administrativa para poder pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La presente solicitud fue interpuesta por el abogado José Stalin Martínez Gago, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Julián Sifontes Boet, Jesús Rafael Martínez Mago y Valentín Porras Bernal, contra la sentencia N° 05663, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 21 de septiembre de 2005, que declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado en contra de la Resolución Nº DG-14.919 del 28 de diciembre de 1998, dictada por el Ministro de la Defensa e inadmisibles los recursos de nulidad incoados en contra de los actos administrativos contenidos en las Comunicaciones Nº 769, 763, 765, 766, 785, 768, 787, 776, 775, 767 y 722, todas del 6 de febrero de 1998, emanadas del Ministro de la Defensa, ello en razón de que -a su decir- la Resolución recurrida fue dictada con base en una normativa derogada -artículo 3 de la Ley sobre Tiempo de Servicio de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales-, por lo que denunciaron la violación de los artículos 26 y 49, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho de acceso a la justicia y al restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por errores judiciales. A tal efecto, se observa que el mencionado abogado si bien consignó con el escrito contentivo de la solicitud de revisión, copia certificada de la sentencia N° 05663, dictada el 21 de septiembre de 2005, por la Sala Político Administrativa, no acompañó al mismo las actuaciones realizadas por la referida Sala, en el expediente contentivo del recurso de nulidad por él ejercido -entre ellas, la Resolución y los actos administrativos impugnados en el recurso señalado- los cuales resultan necesarios para que esta Sala pueda formarse un mejor criterio acerca de las denuncias efectuadas.
Dispositiva
Por tanto, visto que no existen en autos recaudos suficientes que permitan a esta Sala, determinar con certeza los hechos denunciados por los solicitantes, es por lo que considera necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión, ORDENAR a la Secretaría de esta Sala que, a tenor de lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficie al abogado José Stalin Martínez Gago, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Julián Sifontes Boet, Jesús Rafael Martínez Mago y Valentín Porras Bernal, para que en un lapso de diez (10) días siguientes a su notificación, consignen copias de las actuaciones practicadas por la Sala Político Administrativa, en el expediente N° AA40-A-1999-15984, desde el momento que fue recibido en dicha Sala, incluyendo la Resolución y los actos administrativos impugnados en el recurso de nulidad interpuesto ante esa instancia, con la advertencia que ante la falta de consignación de las copias requeridas, la presente solicitud de revisión será declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en la causal contenida en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Palabras clave
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