Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 03-0841, 27/05/2004
Expediente03-0841
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por varios miembros de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Humberto Núñez. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la asamblea que destituyó a Núñez no tenía competencia para hacerlo, vulnerando así sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
Al no haber sido consignado escrito que fundamente la apelación interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Saritza Marín, Carmen Danield´s, Ivonne Rosales, Fidel García, Aulio Porras, Noris Guevara, Maglenis Ruiz y Magalys Sánchez, pasa la Sala a examinar la motivación contenida en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental, el 26 de noviembre de 2002, a la luz de los alegatos y pruebas que cursan en autos, presentados tanto por la parte accionante como por la parte accionada, respecto de lo cual observa que a los folios 10, 33, 34, 35, 49 a 53, y 141 a 168, cursan copias certificadas de los siguientes documentos: a) acta n° 118 por la que se designa como Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas al ciudadano Humberto Núñez, del 17 de julio de 2002; b) acta n° 180 de la asamblea ordinaria celebrada por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas el 7 de agosto de 2002; c) comunicación enviada al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela del 13 de agosto de 2002; d) comunicaciones enviadas a Corp Banca C.A. y Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, ambas del 13 de agosto de 2002; d) comunicación enviada al ciudadano Jesús Mota, vigilante de la sede administrativa del Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas, del 8 de agosto de 2002; y e) Estatutos del Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas. Con dicho material probatorio, que no fue impugnado ni desvirtuado en la audiencia constitucional por los accionandos, queda probado, a juicio de esta Sala, que el ciudadano Humberto Núñez ocupaba para el 7 de agosto de 2002, el cargo de Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas, que los ciudadanos Saritza Marín, Carmen Danield´s, Ivonne Rosales, Fidel García, Aulio Porras, Noris Guevara, Maglenis Ruiz y Magalys Sánchez integran la Junta Directiva del referido Colegio de Contadores, por lo cual ostentan cualidad pasiva para actuar en el presente proceso, y que mediante decisión aprobada en la asamblea ordinaria de la Junta Directiva de la referida Corporación, celebrada el 7 de agosto de 2002, dicho ciudadano fue suspendido del cargo antes mencionado, aun cuando, conforme al artículo 44, parágrafo único, de los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas, el órgano competente para conocer y decidir acerca de las denuncias vinculadas con infracciones graves de sus deberes cometidas por los miembros principales de la Junta Directiva del referido Colegio es el Tribunal Disciplinario Nacional, a saber, el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, lo cual implica que la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas, reunida en asamblea ordinaria, no tenía competencia alguna para suspender o destituir de su cargo al Presidente de dicha Corporación, sin respetar y garantizar la sustanciación de un debido procedimiento previo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°- COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Dolores María Alen, apoderada judicial de los ciudadanos Saritza Marín, Carmen Danield´s, Ivonne Rosales, Fidel García, Aulio Porras, Noris Guevara, Maglenis Ruiz y Magalys Sánchez, contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental. 2°- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3°- CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental el 26 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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