Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 24-0520, 30/06/2025
Expediente24-0520
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos Armando Linares Quintero, quien había solicitado la nulidad de la apertura de juicio en su contra por parte de la Jueza Vanessa Castillo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de cumplimiento de requisitos procesales. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el accionante no presentó la documentación necesaria para sustentar su pretensión.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, observa la Sala que, en el presente caso, de acuerdo al escrito de la acción de amparo constitucional, ejercido por la parte accionante, se desprende que el mismo se interpuso contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a razón de que este tribunal “…procedió el día VIERNES 09-02-2024 a realizar la apertura del juicio oral y público en [su] contra lo cual cercenó [su] derecho a ser juzgado por [sus] Jueces naturales todo ello contraviniendo el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Mayúscula del original). Asimismo, observa esta Sala que la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en su decisión acá recurrida indicó “…que el accionante pretende por vía de amparo que esta sala dos, regule un conflicto de competencia al que se refiere como Conflicto de Competencia Positivo de Conocer, sin traer a conocimiento de este Tribunal Superior, algún documento para ilustrar o determinar de qué manera se planteó el mencionado conflicto de competencia, solo consigna un escrito en el cual dice asistir al ciudadano Carlos Armando Linares Quintero, inactividad que imposibilita a esta Instancia Superior poder determinar con claridad sí le asiste o no la razón sobre lo pretendido por el accionante. De tal manera que, al no evidenciarse de autos que el ciudadano Carlos Armando Linares Quintero, titular de la cédula de identidad № V- 11.711.808, en su condición de imputado, asistido por el abogado Carlos David Contreras Sánchez, (…) subsanara las faltas delatadas en el escrito de la acción de amparo o que se constatara la corrección de los defectos del escrito supra mencionado, es obligante para quienes aquí deciden declarar la inadmisibilidad del presente amparo, por inobservancia a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.…”. En virtud de lo antes expuesto y lo verificado en actuaciones, se puede determinar que la corte de apelaciones al momento de tomar su decisión acá apelad, tomó en consideración el hecho de que al recibir escrito de subsanación anteriormente solicitado a la parte accionante observó que este no cumplió con lo impuesto por ese tribunal colegiado, en el sentido de que no indicó cuales son los delitos imputados tanto en el procedimiento penal ordinario ni en la jurisdicción especial de violencia de género, así como tampoco acompañó ni en copias simples ni certificadas documento alguno suficiente para ilustrar al juzgador lo pretendido en la presente acción de amparo, activándose en consecuencia a tal omisión, lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así las cosas, esta Sala considera, con fundamento en lo establecido en la norma y lo decidido por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 26 de febrero de 2024, en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante, que, contrariamente a lo que afirmó la parte accionante, la decisión accionada estuvo ajustada a derecho y fue pronunciada por una corte de apelaciones competente la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales y en actuación dentro de los límites de su competencia, pronunciamiento que, si bien fue contrario a las pretensiones del accionante, no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo se desprende la disconformidad por la parte accionante con el proceso que se le está siguiendo y la continuación del mismo y la pretensión de que se revisen, a través de la apelación, los criterios que llevaron a la mencionada corte de apelaciones, siendo esta decisión acertada y ajustada a derecho, por lo que se considera, que no existió en el presente caso lesión a los derechos.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 1 de marzo de 2024, por el ciudadano CARLOS ARMANDO LINARES QUINTERO. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se CONFIRMA, la decisión dictada el 26 de febrero de 2024, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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