Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 21-0023, 21/11/2022
Expediente21-0023
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la abogada AMENAIDA MARÍA BUSTILLOS ZABALETA contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que no existían razones de orden público que justificaran su admisión.
Se argumenta que la apelación interpuesta por la parte demandante fue extemporánea, ya que transcurrieron más de seis meses desde la notificación de la decisión impugnada. La Sala también señala que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los medios procesales ordinarios, y que la parte demandante había agotado previamente los recursos disponibles sin éxito.
Finalmente, se establece que la decisión del Juzgado Superior Cuarto, que anuló un auto de admisión de apelación, es firme y con carácter de cosa juzgada, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción de amparo presentada.
Extracto de la motiva
Sintetizando lo anterior, el Juzgado A-quo declara que no puede emitir pronunciamiento alguno sobre el alegato esgrimido por la parte demanda, en virtud de que sobre esa metería existe cosa juzgada dictada por el órgano superior y que en virtud de la jerarquía debía acatar incondicionalmente. Al respecto cabe señalar que, la cosa Juzgada es la cualidad inimpugnable e inmutable asignada por la ley, a la decisión contenida en una sentencia firme dictada en un proceso contencioso con relación a todo proceso posterior entre las mismas partes (u otras personas afectadas) que verse sobre el mismo objeto y se funde sobre la misma causa. Jurídicamente, la cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla o rectificarla. Cuando a una sentencia se le ha conferido el valor de cosa juzgada, ya no será posible revisar lo decidido, ni pronunciarse sobre su contenido, así sea en el mismo sentido, en un proceso posterior. En presencia de tal sentencia, el juez del proceso ulterior deberá -salvo casos de excepción- abstenerse de falla sobre el fondo, si existe identidad entre lo ya resuelto entre las mismas partes y la nueva pretensión verse sobre idéntico objeto y se funde en la misma causa. En el caso que nos ocupa no se evidencia, como afirma el Tribunal de la recurrida, que exista cosa juzgada sobre el alegato sostenido por el demandado, de que la sentencia dictada por el a-quo el veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), había quedado firme y con carácter de cosa juzgada, si se considera que habiéndose interpuesto en forma extemporánea, la apelación no debió ser admitida por el Juzgado de la causa, y en consecuencia, su admisión es un acto viciado de nulidad, porque como se verá a continuación, la violación de normas de orden público relacionadas con la eficacia de la cosa juzgada impide que el acto que resultó viciado pueda convalidarse ni subsanarse de alguna manera, ni aun con el consentimiento expreso de las partes, conforme establece el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la abogada AMENAIDA MARÍA BUSTILLOS ZABALETA, ya identificada, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de octubre de 2017, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2015, y anuló el auto de fecha 28 de mayo de 2012, ambas decisiones dictadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimento de Contrato de Opción de Compra-venta, intentado por la aquí accionante contra el ciudadano Raúl Santana Tarbay.
Palabras clave
cosa juzgadadebido procesoapelaciónnulidadderechos constitucionalesprocedimiento civil