Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 15-0914, 30/11/2017
Expediente15-0914
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Ramón Alberto López Sánchez contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente un amparo cautelar. La Sala determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que la sentencia objeto de revisión no era definitivamente firme y no se presentaron argumentos suficientes sobre la existencia de fumus boni iuris y periculum in mora. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La decisión cuya revisión se requirió no cumple con los extremos que se exigen para la procedencia del ejercicio de esta extraordinaria potestad de la Sala Constitucional, pues aun cuando esta Sala ha admitido la eventual revisión de fallos dictados en sede cautelar, ello ha operado de manera facultativa y ante circunstancias excepcionalísimas que en modo alguno pueden ser consideradas como la regla en materia de sentencias sometidas a la potestad de revisión, pues su naturaleza, les confiere sólo el carácter de cosa juzgada formal, pero en ningún caso, la inmutabilidad de la cosa juzgada material, en tanto pueden ser objeto de revisión por el propio juez, cuando en el curso del proceso se modifiquen las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento –o a la negativa de otorgamiento- de la medida que se solicitó.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano RAMÓN ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 30 de junio de 2015, identificada con el N° 549. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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