Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 16-0515, 09/12/2016
Expediente16-0515
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2015 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Gregorio López Colmenares. El solicitante argumentó que la decisión incurrió en vicios de incongruencia negativa y falta de motivación, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la sentencia impugnada estaba debidamente motivada y que no se evidenciaba la perturbación alegada por el solicitante, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

El presente recurso de apelación se circunscribe a la revisión de la decisión de fecha 28 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró –in limine litis- inadmisible la querella interdictal de amparo interpuesta por el ciudadano José Gregorio López Colmenares contra la ciudadana Yasmile Ysmaela Batiz, por considerar la recurrida que, la perturbación debe ser calificada como tal por el Juez a los efectos de la admisión de la querella interdictal de amparo, y que la circunstancia alegada en el caso de autos no comporta una disminución en la condición de poseedor del querellante. Ante esta inadmisibilidad declarada, sostiene la parte querellante y apelante que el tribunal de la causa inobservó lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, alegó y se fundamentó su acción en el artículo 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil referidos a la perturbación de la posesión legítima, actual y ultranual, y el juez decidió por el despojo, acción establecida en el artículo 783 del Código Civil y en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.873, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ COLMENARES, de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2015 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

debido_procesodenegacion_de_justiciainterdictoperturbacionposesionnulidadconstitucion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca