Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 12-0538, 05/08/2014
Expediente12-0538
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónPerención de la instancia y la extinción del proceso

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1081, declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A. contra el Código Clasificador N° 11.01.06 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Bolívar del Estado Aragua. La Sala fundamentó su decisión en la inactividad procesal de los actores desde el 30 de julio de 2013, lo que configuró la perención de la instancia conforme a los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala proveer sobre el asunto planteado y, en tal sentido observa, que desde el 30 de julio de 2013, cuando se desestimó la pretensión cautelar formulada, hasta el presente, los abogados actores no realizaron ningún acto de impulso procesal. Ello así, es menester hacer referencia a los artículo 94 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que son del siguiente tenor: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Artículo 95. No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental, o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Las disposiciones transcritas, establece que cuando la causa haya estado paralizada por más de un año a consecuencia de la inactividad del accionante, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el traficó de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un año, sino que el presente asunto se refiere a la nulidad de normas de carácter impositivo y no está vinculado a las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A., contra el Código Clasificador N° 11.01.06, de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Bolívar del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Municipio Bolívar del Estado Aragua N° 006-2012, del 22 de febrero de 2012, a través de la cual se modificó la alícuota correspondiente a la fabricación y refinación de azúcar (incluyendo la fabricación de papelón), “del 2 x 1000 al 15 x 1000, incrementándola en consecuencia, 7.5 veces o en términos porcentuales, en un setecientos cincuenta por ciento (750%)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstancianulidadimpuestosderechos humanosmateria ambiental

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