Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 13-0435, 29/07/2013
Expediente13-0435
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2013, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Celta Bucarán contra el fallo del Juzgado Superior Octavo que declaró la inhabilitación de su cónyuge, Rosa Ernestina López de Celta. La Sala consideró que se habían vulnerado derechos y garantías constitucionales en el procedimiento de inhabilitación, lo que justificó el restablecimiento de la situación jurídica infringida. La decisión confirma la inhabilitación y designa a Zenaida de Jesús Sucre López como curadora de la inhabilitada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se confirmó la sentencia dictada el 31 de julio de 2012 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró la inhabilitación de la ciudadana Rosa Ernestina López de Celta y, en tal sentido, se designó “de derecho y por tiempo indefinido a la ciudadana Zenaida de Jesús Sucre López (…) quien es hija de la inhabilitada como curadora”. Esta Sala aprecia que la presente acción de amparo constitucional cumple con las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que establecidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no está incursa prima facie en las mismas, ésta es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMADA la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la inhabilitación de la ciudadana Rosa Ernestina López de Celta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 958.070. SEGUNDO: Designada de derecho y por tiempo indefinido a la ciudadana Zenaida de Jesús Sucre López, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.727.327, quien es hija de la inhabilitada como curadora de la ciudadana Rosa Ernestina López de Celta, anteriormente identificada, por lo que se hace saber a la precitada Curadora que podrá ejercer todos los actos administrativos y dispositivos que ha bien tenga efectuar, sobre los bienes derechos y acciones que le correspondan a la declarada inhábil en la presente causa, con las excepciones y previas autorizaciones exigidas por la Ley. Igualmente queda obligada a velar para que la inhábil adquiera o recobre su capacidad y a tal fin se han de invertir principalmente los frutos de sus bienes.

Palabras clave

inhabilitacióncapacidad negocialdefecto intelectualdemenciacuradorCódigo Civil

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