Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 11-0502, 28/06/2011
Expediente11-0502
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Fredy Ramón Lugo Colmenares contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación en un juicio de partición de bienes. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar decisiones judiciales desfavorables, y que las alegaciones del demandante no constituyen violaciones a derechos constitucionales que justifiquen el amparo. Se concluye que la demanda carece de los requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad el restablecimiento de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 3 de diciembre de 2010, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó el quejoso en el curso del juicio que por partición de bienes de la comunidad hereditaria y daños y perjuicios, instauraron los ciudadanos Ingrid Elena Orozco Calles, César Alonso Orozco Calles, Marietta del Valle Orozco Calles, Aquiles Antonio Orozco Calles y David Ricardo Orozco Calles, en su contra. Alegó la parte actora como fundamento de la acción de amparo, entre otras cosas, que el fallo accionado realizó una valoración errada de los elementos de juicio, así como de los medios de pruebas aportados. Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el libelo satisface a plenitud los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tampoco se oponen al mismo los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem, ni a los previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Sin embargo, la jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala, ha sostenido que al estar dirigida la acción de amparo contra una decisión judicial, la misma debe cumplir con los presupuestos procesales establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Azalia Marina Villasmil Zambrano, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDY RAMÓN LUGO COLMENARES, contra la decisión dictada el 3 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.