Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 03-3048, 26/05/2005
Expediente03-3048
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Ana Elizabeth Saume de Villalobos, contra el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones debido a la falta de acceso al expediente, el cual se encontraba extraviado. La Sala Constitucional determina que esta situación vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, ordenando la reconstrucción del expediente y la remisión del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para las investigaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el presente expediente se desprende que, si bien la accionante expresamente imputa las violaciones constitucionales al Juez que para el momento de los hechos ejercía el cargo de titular del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, es evidente que las denuncias están dirigidas a atacar las irregularidades cometidas en el tribunal a su cargo, como órgano encargado de administrar justicia, pues la falta de publicación del fallo y la pérdida del expediente, que tuvieron lugar en ese despacho, son los hechos generadores de las lesiones denunciadas. Ahora bien, la decisión objeto de la presente consulta declaró inadmisible la acción de amparo por considerar que, como se encontraba extraviado el expediente, era imposible determinar si las violaciones eran directas, posibles o realizables por el presunto agraviante, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, observa la Sala que la accionante denunció el extravío del expediente y la Corte de Apelaciones para decidir la acción de amparo emitió varios oficios solicitando información al respecto, de los cuales determinó que, en efecto, no constaba el paradero del mismo. En efecto, cursa al folio 23 del presente expediente Oficio N° 7116 del 25 de agosto de 2003, remitido por la actual Juez del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual envía el acta N° 21, levantada el 15 de agosto de 2003 por el Secretario de ese tribunal, donde se dejó constancia de lo siguiente: “... que en reiteradas oportunidades físicamente, la causa asignada bajo el número 3U-1371-03, no cursa por ante el Despacho del Tribunal ni por el Archivador de Causas ubicado en el Archivo Central”. Así las cosas, resulta evidente que en el caso de autos, al extraviarse el expediente contentivo de la causa N° 3U-1371-03, seguida contra el ciudadano José Martín Cordero Terán, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, se violaron los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia de todas las partes involucradas en la causa, toda vez que, ante la ausencia de expediente, es imposible que se publique el fallo que supuestamente condenó al imputado e impide a las partes el ejercicio de los recursos que el ordenamiento jurídico prevé para impugnarlo.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la decisión objeto de consulta dictada el 15 de septiembre de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo incoada por abogado ANA ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra el Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: ORDENA la reconstrucción de la causa N° 3U-1371-03, seguida contra el ciudadano José Martín Cordero Terán, si aún no se ha hecho. CUARTO: ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para que abra las investigaciones correspondientes y adopte las sanciones a que hubiere lugar.

Palabras clave

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