Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 03-1228, 27/05/2004
Expediente03-1228
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Homero José Payares Blanco contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. Posteriormente, se presentó un desistimiento de la acción de amparo tras una transacción entre las partes, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento y archivar el expediente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Homero José Payares Blanco contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa que el 2 de junio de 2003, la abogada Tamara Villegas Vivas, actuando como apoderada judicial del ciudadano Homero José Payares Blanco, facultada expresamente para desistir según copia certifica del instrumento poder que corre insertó en actas (folios 107 al 109), consignó ante la secretaría de esta Sala Constitucional diligencia en la cual expuso: “...Por cuanto en fecha 16-5-03 fue suscrita una transacción entre las partes, que pone fin al juicio cursante por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, concediéndole a mi poderdante hasta el 15-8-03 para desocupar el inmueble objeto del presente amparo; la cual fue homologada por dicho Tribunal el 21-5-03; cesando así los motivos que dieron lugar al presente amparo en nombre de mi poderdante Homero Payares Blanco, antes identificado, desisto del presente procedimiento de amparo; en consecuencia solicito se declare terminado el presente caso y se ordene el archivo del expediente...”. Vista la diligencia presentada por la representante judicial del accionante, y por cuanto el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le da la posibilidad al accionante de desistir de la acción de interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, esta Sala homologa el desistimiento presentado, en vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional intentada contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la representante judicial del ciudadano Homero José Payares Blanco, el 2 de junio de 2003, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese, y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.