Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 03-0016, 05/05/2003
Expediente03-0016
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Coordinadora Educativa, alegando violaciones a los derechos a la educación de sus hijos debido a un paro educativo. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que los entes demandados no son autoridades del Poder Público que caen bajo su jurisdicción. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la acción de amparo interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucionales incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades 'sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado'. Ahora bien, precisa esta Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem, el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, observa esta Sala que el referido fuero especial no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público, que no se encuentren dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Luisana Colomines, Endrina Carrizales, Solange Morales, Alcides Castillo, Antonio Arias, Flor Angel Durán, Eleodina Ramírez, Estela Velásquez Venezuela, Miguel Angel Oramas, contra la COORDINADORA EDUCATIVA (FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, COLEGIOS PRIVADOS). SEGUNDO: COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la referida acción y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente a la misma, a fin de que emita pronunciamiento sobre el amparo constitucional interpuesto.
Palabras clave
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