Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 24-0194, 30/06/2025
Expediente24-0194
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Pedro Luis Marín Cardona sobre los artículos 178, 179 en su cardinal 2 y 180 de la Constitución. Se argumenta que el solicitante no presenta un interés jurídico actual y legítimo que justifique la solicitud de interpretación, lo que es un requisito indispensable para la admisibilidad del recurso. La Sala reafirma su competencia exclusiva para interpretar la Constitución y establece que el recurso de interpretación no debe ser considerado como un medio normal para resolver cualquier duda.
Extracto de la motiva
Resuelto lo anterior, esta Sala pasa de seguidas a precisar los requisitos de admisibilidad de la acción de interpretación de la Constitución, en atención al objeto y alcance de la misma; son ellos los siguientes: 1.- Legitimación para recurrir. En cuanto a la legitimación exigida para el ejercicio del recurso de interpretación constitucional, esta Sala reafirma el criterio que sostuvo en la decisión nº 1077/2000 (caso: Servio Tulio León) de exigir la conexión con un caso concreto para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, verificar la existencia de una duda razonable que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la resolución del mismo. En este sentido, la Sala ha establecido criterios sobre la admisibilidad del recurso de interpretación, en sentencia n.° 1.415 del 22 de noviembre de 2000 (caso: Freddy H. Rangel Rojas y Michel Brionne Gandon), dejó sentado en relación a la legitimación que debe poseer aquel que incoa este tipo de recursos, lo siguiente: Asimismo, se podrá declarar inadmisible el recurso cuando no se constate en el actor su interés jurídico, personal y directo -o actual-, toda vez que el recurso de interpretación no es una acción popular. Tampoco se admitirá el recurso si éste no expresa con precisión en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o contradicción entre las normas del texto constitucional, o en una de ellas en particular; o sobre la naturaleza y alcance de los principios aplicables; o sobre las situaciones contradictorias o ambiguas surgidas entre la Constitución y las normas del régimen transitorio o del régimen constituyente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano, PEDRO LUIS MARÍN CARDONA, antes identificado, sobre el contenido y alcance de los artículos 178, 179 en su cardinal 2 y 180 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.