Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 23-0250, 31/07/2023
Expediente23-0250
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0487, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Mogollón, quien alegaba la violación de derechos constitucionales por parte del Tribunal de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el tribunal denunciado estaba tramitando lo necesario para la entrega de vehículos solicitados por el apelante. La Sala Constitucional confirma esta decisión, indicando que no se constató la vulneración de derechos.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia en el presente caso, esta Sala, como punto previo, realiza las siguientes consideraciones: Con relación a la oportunidad legal para interponer el recurso de apelación, observa esta Sala que según el cómputo que cursa en el folio veintinueve (29) del expediente, practicado el 30 de enero de 2023, por la secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, desde el día 24 de enero de 2023, oportunidad que fue notificada la parte, hasta el 27 de enero del mismo año, día que fue presentado el recurso de apelación; esta Sala de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constata que la apelación de autos fue interpuesta oportunamente con la fundamentación que la parte apelante estimó pertinente. Así se declara. Ahora bien, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, señaló en su decisión que constató que el Tribunal denunciado ha dado respuesta y está tramitando lo conducente para que sea materializado la entrega de los vehículos, de igual manera, enfatizó que se había librado el correspondiente ofició al estacionamiento donde se encuentran, y que se había ordenado su entrega con la exoneración del pago de los emolumentos. Asimismo, indicó que en la decisión que acordó la entrega de los vehículos se nombró correo especial al abogado Jorge Luís Mogollón, a fin que llevara el oficio al estacionamiento judicial, pero es el caso, que en el asunto principal no se encuentra reflejado alguna actuación efectuada para el retiro de los mismos. En este sentido, la Corte de Apelaciones actuando como primera instancia constitucional, declaró la improcedencia de la acción de amparo al considerar que no se había constatado la existencia de la violación de algún derecho o garantía constitucional, toda vez que el Tribunal señalado como agraviante, se encontraba tramitando lo conducente para que se materializara la entrega formal de los vehículos. Por otra parte, la parte actora manifestó que la Corte de Apelaciones hizo una verificación de los actos realizados por el Tribunal señalado como agraviante, pero solo para percatarse si se había enviado los oficios al estacionamiento, y no así para comprobar si era cierto o no lo que se estaba denunciando. De este modo, en virtud de las denuncias presentadas, esta Sala Constitucional en sentencia N° 0487 del 15 de mayo de 2023, ordenó al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que informara a esta Sala si la decisión dictada el 14 de junio de 2022, donde se ordenó la entrega de los vehículos perteneciente al recurrente fue acatada y efectivamente ejecutada, y que de no ser así, informara el motivo. Así, el 23 de mayo de 2023, según oficio N° 3282-2023, la Jueza Provisoría del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitió información relacionada dando cumplimiento a lo ordenado por esta Sala y señaló lo siguiente: “…el 26 de enero de 2023 se recibe escrito suscrito por el ciudadano Eustacio Terán, Presidente del Estacionamiento Carven C.A., que informa a este Tribunal, que el solicitante Jorge Luís Mogollón, compareció al estacionamiento el 5 de noviembre de 2022, indicando que estaba haciendo trámites para la entrega de los vehículos, sin mostrar documentación alguna, ni de propiedad, ni entrega de fiscalía o de tribunal alguno. Indicando igualmente que los mismos están prestos en acatar la orden dictada por el Tribunal cuando sea nuevamente requerido. Por último se informa muy respetuosamente, que posterior a ello no se ha recibido en este Tribunal ninguna otra solicitud por parte del ciudadano Jorge Luís Mogollón” (Subrayado de esta decisión). De esta manera, resulta evidente que el Tribunal señalado como agraviante ha realizado todo lo pertinente para que sea materializado la entrega formal de los vehículos, asimismo, de la información remitida se observa que el Estacionamiento Carven C.A., informó que el ciudadano Jorge Luís Mogollón se presentó sin una orden de entrega y manifestó que estaba haciendo los trámites para la misma, y que están prestos en acatar la decisión del Tribunal. Por último, el Tribunal Primero en Funciones de Control informó que no ha recibido otra solicitud por parte del hoy accionante de amparo. De este modo, esta Sala Constitucional verifica que el Tribunal señalado como agraviante ha actuado dentro del ámbito de su competencia; al punto que fueron efectuados los trámites correspondientes para la entrega de los vehículos. Vistas las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Jorge Luís Mogollón, y en consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 18 de enero de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jorge Luís Mogollón, y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de enero de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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