Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 17-1059, 30/11/2017
Expediente17-1059
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Norka Correa Lugo e Isa Mizeily López Gallardo en representación de Dalia Daniela León Unda. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer respecto a un recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado del recurso y cualquier sentencia dictada en relación con el mismo, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, para decidir sobre la acción de amparo de autos y formarse un mejor criterio, en atención al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual, el juez puede dictar diversas providencias de manera oficiosa, por cuanto es de eminente orden público la naturaleza del proceso de amparo constitucional (vid. Sentencia N°522/2000), en atención a ello esta Sala Constitucional como quiera que el objeto del presente amparo es la omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima pertinente ordenar a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de su notificación, lo siguiente: i) En qué fecha se recibió y dio entrada al recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público contra el Juzgado Quinto de Control, Audiencia y Medidas del referido Circuito Judicial Penal (asunto identificado en dicho Juzgado Colegiado con el alfanumérico CA-393-17); ii) En qué estado se encuentra el trámite del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, el 12 de junio de 2015, contra la decisión dictada, el 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Control, Audiencia y Medidas del referido Circuito Judicial Penal, y iii) En caso de haberse dictado sentencia, respecto al recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, el 12 de junio de 2015, contra la decisión dictada, el 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Control, Audiencia y Medidas del referido Circuito Judicial Penal, la cual declaró sin lugar la modificación de las medidas de protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público, que pesan sobre el ciudadano Luis Guillermo Planas Hernández, remita copia certificada de la misma.
Dispositiva
Se ordena a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de su notificación, lo siguiente: i) En qué fecha se recibió y dio entrada al recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público contra el Juzgado Quinto de Control, Audiencia y Medidas del referido Circuito Judicial Penal (asunto identificado en dicho Juzgado Colegiado con el alfanumérico CA-393-17); ii) En qué estado se encuentra el trámite del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, el 12 de junio de 2015, contra la decisión dictada, el 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Control, Audiencia y Medidas del referido Circuito Judicial Penal, y iii) En caso de haberse dictado sentencia, respecto al recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, el 12 de junio de 2015, contra la decisión dictada, el 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Control, Audiencia y Medidas del referido Circuito Judicial Penal, la cual declaró sin lugar la modificación de las medidas de protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público, que pesan sobre el ciudadano Luis Guillermo Planas Hernández, remita copia certificada de la misma.
Palabras clave
amparoviolencia de géneroderechos fundamentalesCorte de Apelacionesprotecciónjusticiaorden público