Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 16-0754, 09/12/2016
Expediente16-0754
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por Inversiones Davive 98, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar la apelación de la demandante. La Sala argumenta que el Juzgado Superior actuó conforme a la normativa legal y que no se evidenció la violación de derechos constitucionales del accionante. Se concluye que la inconformidad del accionante se basa en la valoración probatoria realizada por el Juez Superior, lo cual no justifica la nulidad del fallo.
Extracto de la motiva
La decisión cuestionada en amparo fue dictada el 28 de enero de 2016 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Davive 98, C.A., contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2015 por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de desalojo incoada en su contra. Por tanto, visto que el referido Juzgado Superior dictó el fallo cuestionado en atención a la normativa legal señalada, esta Sala resulta competente para conocer del amparo interpuesto; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DAVIVE 98, C.A., contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2016 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.