Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 15-0197, 07/08/2015
Expediente15-0197
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Garbán Zurita en representación de Álvaro Gorrín Ramos. La acción se refería a la supuesta omisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la ejecución de medidas cautelares de arresto domiciliario y prohibición de salida del país dictadas el 19 de diciembre de 2014. La Sala consideró que el desistimiento era procedente, ya que el Juzgado había ejecutado la medida de arresto domiciliario el 18 de marzo de 2015, lo que cesó la conducta violatoria de los derechos y garantías constitucionales que motivaron la acción de amparo. La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente Gladys María Gutiérrez Alvarado y otros magistrados de la Sala Constitucional. Finalmente, se dejó sin efecto la orden dictada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control, donde se solicitaba información sobre el estado del juicio penal que se seguía al ciudadano Álvaro Gorrín Ramos.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: "Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal." De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador en materia de amparo previó el desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, excluyendo así los demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común. Sin embargo, a pesar que la norma transcrita hace referencia expresa al «desistimiento de la acción», nada obsta para que el «desistimiento del procedimiento» tenga cabida en el amparo, pero atendiendo a la particular naturaleza que inviste este procedimiento.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoado contra la decisión de la Sala n.° 10 de la Corte de de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 12 de febrero de 2015, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Garbán Zurita, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ÁLVARO GORRÍN RAMOS contra la omisión de pronunciamiento que le atribuyó al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesolibertadjusticiaCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca