Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 14-0483, 05/08/2014
Expediente14-0483
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Magaly Vásquez González y David Carbonell en representación de Javier Alirio Peña Díaz, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lo que resultó en la nulidad de la acusación contra Peña Díaz por delitos de asociación para delinquir y sicariato en grado de frustración. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal de Peña Díaz, ya que la aprehensión que dio origen a la acusación fue inconstitucional. En consecuencia, se ordenó la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones y se retrotrajo el proceso a la fase preparatoria, garantizando así el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales del imputado. Finalmente, se ordenó la notificación a las partes y se establecieron las condiciones para la celebración de una nueva audiencia preliminar, asegurando que el proceso se llevara a cabo conforme a la ley y respetando los derechos del ciudadano Javier Alirio Peña Díaz.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta, ha establecido que la detención de un ciudadano debe ser una medida excepcional y que la privación de libertad solo puede ser justificada por razones estrictamente procesales. En este sentido, se ha señalado que la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar excedió sus funciones al declarar la existencia de una apreciación razonable de peligro de fuga y obstaculización sin acreditar los criterios legales que permiten tal presunción. Esto constituye una violación de los derechos fundamentales del imputado, en especial del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala ha reiterado que el respeto a la libertad es un principio fundamental que debe ser garantizado en todo proceso penal, y que cualquier medida que implique la privación de libertad debe estar debidamente fundamentada y justificada. En este caso, la Corte de Apelaciones no cumplió con estos requisitos, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción de amparo debía ser admitida y que se debía declarar con lugar la nulidad de la decisión impugnada. Por lo tanto, se ordena retrotraer el proceso a la fase preparatoria, asegurando que se respeten los derechos del imputado y se garantice el debido proceso, permitiendo así que se celebre una nueva audiencia preliminar en la que se evalúen las pruebas y se tomen las decisiones correspondientes de acuerdo a derecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Magaly Vásquez González y David Carbonell, en su carácter de defensores privados del ciudadano JAVIER ALIRIO PEÑA DÍAZ, contra la sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marcos Antonio Flores, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en contra del fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, que a su vez decretó la nulidad de la acusación interpuesta en contra del referido ciudadano en la causa penal que se le sigue por los delitos de asociación para delinquir y sicariato en grado de frustración, ambos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. En consecuencia, se ANULA, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 174 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo objetado que fuera emitido por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 30 de julio de 2013 y publicada in extenso en fecha 07 de agosto de 2013, mediante la cual decreta la Nulidad Absoluta de la acusación, solo en relación al ciudadano imputado JAVIER ALIRIO PEÑA DÍAZ; razón por la cual, se ordena retrotraer la causa al estado de que se celebre un nuevo acto de Audiencia preliminar, con prescindencia del vicio que originó la nulidad; para lo cual el conocimiento de la presente causa corresponderá a un Juez en función de Control, concede en Ciudad Bolívar, distinto al que emitió el fallo objeto de nulidad, asimismo se ordena se libre orden de aprehensión en contra del ciudadano JAVIER ALIRIO PEÑA DÍAZ; de igual forma se ordena al Tribunal que corresponda la causa luego de su distribución, una vez efectuado el acto de audiencia preliminar solo con respecto al ciudadano JAVIER ALIRIO PEÑA DÍAZ, proceda a la acumulación de la presente causa. Y así se decide.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalLibertad PersonalNulidad AbsolutaDerechos Fundamentales

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