Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 12-0533, 11/07/2012
Expediente12-0533
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por los defensores de José David García Moreno contra la decisión de la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, argumentando que la Corte de Apelaciones no consideró pruebas presentadas por la defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la decisión impugnada no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de atribuciones, y que la falta de apreciación de las pruebas no era suficiente para activar la jurisdicción constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, si bien es cierto que el tribunal de alzada no se pronunció explícitamente respecto de la pertinencia o no de la prueba que promovió la defensa en su escrito de contestación de la apelación, sí se pronunció respecto del alegato principal de la defensa referente a que el decreto de las medidas sustitutivas de la privativa de libertad a favor del imputado, no le causaba agravio alguno a los intereses que representaba el Ministerio Público, siendo esto lo que buscaba probar con la prueba promovida, por cuanto el imputado durante los siete años que se ha prolongado el proceso, siempre se ha encontrado a derecho. De modo que, esta Sala estima que la denuncia formulada en contra de la sentencia que dictó la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no tiene entidad suficiente para activar la jurisdicción constitucional, ya que de haber sido apreciada la prueba, la decisión de la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no hubiera sido otra, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoaron los defensores privados del ciudadano JOSÉ DAVID GARCÍA MORENO, contra la decisión que dictó, el 16 de marzo de 2012, la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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