Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 10-0983, 28/06/2011
Expediente10-0983
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor José Peña Paredes contra la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas. La acción se fundamentó en la negativa de la Alcaldía de acatar una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos al accionante. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, estableciendo que corresponde a los tribunales laborales conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas emitidas por las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas de acatar la Providencia Administrativa Nº 091-2010 dictada el 26 de febrero de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al accionante. En este sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean en relación con las providencias administrativas dictadas por las referidas inspectorías, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana María Almeira, co-apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PEÑA PAREDES, contra la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
competenciaamparotribunalesrelación laboralprovidencias administrativasInspectorías del Trabajo