Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 09-1043, 26/10/2010
Expediente09-1043
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Yovanni Antonio García Torres contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el auto de admisión de la demanda no causa gravamen y es de mero trámite, por lo que no es susceptible de amparo. Además, se establece que el demandante no agotó las vías ordinarias disponibles antes de recurrir al amparo, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 1 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, que admitió la demanda que por prestaciones sociales ejerció el hoy recurrente contra la Entidad Federal de Portuguesa, Corporación Portugueseña de Turismo (CORPOTUR) y la Fundación Museo de los Llanos (FUNDALLANOS), y ordenó la suspensión del proceso laboral por noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Sobre este aspecto, es importante precisar que la demanda en la que se produjeron las supuestas violaciones constitucionales fue interpuesta el 22 de junio de 2009 y admitida, en primer término, el 25 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, y que, posteriormente, el 1 de julio de 2009, el citado Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado y repuso la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda; lo cual sucedió mediante auto dictado en esa misma oportunidad, esto es, el 1 de julio de 2009.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano YOVANNI ANTONIO GARCÍA TORRES, contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2009, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró inadmisible “in limine litis” (sic) la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión apelada.

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