Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 09-0605, 21/07/2009
Expediente09-0605
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados del SENIAT contra la sentencia N° 327 de la Sala Político Administrativa. La inadmisión se fundamenta en la falta de facultades expresas en el poder otorgado a los abogados para presentar dicha solicitud. La Sala reitera la importancia de la representación judicial adecuada y la necesidad de cumplir con los requisitos legales para la admisión de recursos.

Extracto de la motiva

La mayoría sentenciadora fundamentó la inadmisión de la solicitud de revisión en que “en el poder otorgado a los abogados actores, no consta la facultad expresa para presentar la solicitud de revisión constitucional ante esta Sala, por lo que considera que dicho instrumento resulta insuficiente en derecho y, siendo así, no se encuentra acreditada la debida representación judicial, en el caso de autos.” Tal afirmación, a juicio de quien disiente, lesiona el principio pro actione, por cuanto dicha exigencia no es requerida ni por el Código de Procedimiento Civil ni por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil preceptúa lo siguiente: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Elizabeth Barrios, Antonieta Sbarra, Iris Gil, Adda Almanzar y Maravedí Morales, contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 11 de marzo de 2009, signada con el N° 327. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cosa juzgadarevisiónpoderSENIATconstituciónjurisdicciónrepresentación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca