Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 08-0174, 07/07/2008
Expediente08-0174
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la Jueza Eileen Lorena Urdaneta Núñez, quien impugnó una decisión que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la juez carecía de legitimidad procesal para interponer dicho recurso, ya que la decisión que pretendía recurrir no le causaba gravamen alguno. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
La abogada Eileen Lorena Urdaneta Núñez, actuando en su propio nombre e intereses, y, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, carece de legitimidad procesal para interponer el recurso de apelación contra la decisión dictada, el 2 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Francisco José Tarre Boscán, antes referida. En efecto, la mencionada juez, no ostenta, en el presente asunto, el referido presupuesto procesal indispensable para ejercer la apelación prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la misma no se encuentra en una situación jurídica que le sea personal y, por ende, la decisión que pretende recurrir, la cual anuló una decisión que ella dictó en ejercicio de la potestad jurisdiccional, (el acto de remate judicial contenido en el acta 24 de enero de 2007, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), no le causa ningún gravamen; situación que determina la inadmisibilidad de la apelación ejercida, y en consecuencia, la improcedencia del presente recurso de hecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1- SIN LUGAR en derecho el recurso de hecho interpuesto por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EILEEN LORENA URDANETA NÚÑEZ, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses y en su condición de juez del mencionado juzgado de primera instancia, contra la decisión dictada, el 9 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2- CONFIRMA la decisión recurrida dictada, el 9 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó la admisión de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada EILEEN LORENA URDANETA NÚÑEZ.
Palabras clave
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