Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 06-0444, 11/05/2006
Expediente06-0444
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que desaplicó el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en que dicha desaplicación contraviene el principio de igualdad ante la ley, ya que la norma establece condiciones específicas para la suspensión condicional de la pena que no pueden ser ignoradas. La Sala reafirma la importancia de la aplicación de la ley y la protección de la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.
Dispositiva
ANULA la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por infracción del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la suspensión condicional de la pena concedida al ciudadano DIONISIO ANTONIO SALCEDO en la causa penal seguida al referido ciudadano por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de guerra y uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado respectivamente en los artículos 275 y 282 ambos del Código Penal. En consecuencia, ORDENA al referido Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución dictar nueva sentencia con estricta sujeción al contenido del presente fallo.
Palabras clave
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