Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 04-2620, 26/05/2005
Expediente04-2620
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Esther Holcblat de Margulis respecto a la sentencia N° 674 dictada el 28 de abril de 2005. La solicitante argumentó que la Sala no se pronunció sobre la prescripción de la acción intentada por la Contraloría General de la República, pero la Sala consideró que no existió tal omisión, ya que la acción de revisión no tiene lapso de prescripción y debía ser alegada por la parte interesada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria presentada de la sentencia N° 674 dictada por esta Sala el 28 de abril de 2005, en los siguientes términos: En principio, observa la Sala que, la ciudadana Esther Holcblat de Margulis, se dio por notificada el 9 de mayo de 2005, solicitando en esa misma oportunidad la aclaratoria de la sentencia dictada el 28 de abril de 2005, es decir, el mismo día de despacho en que se dio por notificada de dicha sentencia, en razón de lo cual, se considera tempestiva la presente solicitud de aclaratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por disposición del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara. Precisado lo anterior procede la Sala a examinar la solicitud interpuesta, y al efecto observa: La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). En tal sentido, observa esta Sala, que en la ampliación presentada, la solicitante alegó omisión de pronunciamiento por cuanto -a su decir- esta Sala no señaló nada con relación a la prescripción de la acción intentada por la Contraloría General de la República, siendo el caso que la acción propuesta por dicho órgano fue una solicitud de revisión, la cual no posee lapso de prescripción. Y en todo caso, si hubiese sido susceptible de prescripción, ésta debió ser alegada u opuesta por la parte interesada, para que el juzgador pudiese entrar a analizarla, tal como lo dispone el artículo 1956 del Código Civil, lo que no sucedió en el caso de autos, por lo que esta Sala estima que en la referida decisión no existió la omisión alegada por la parte solicitante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia que dictó esta Sala el 28 de abril de 2004, formulada por la ciudadana Esther Holcblat de Margulis. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.