Sentencia N° 1026 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1026, Exp. 01-2534, 05/05/2003
Expediente01-2534
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Américo José Vásquez Betancourt, en representación de su hijo menor, contra decisiones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte Superior había declarado procedente la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, considerando que el accionante no agotó las vías ordinarias antes de interponer el amparo. Se determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante debió haber iniciado un juicio de guarda conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia y de acuerdo al criterio jurisprudencial que se ha venido desarrollando en esta Sala, así tenemos entonces por ejemplo, que en sentencia N° 418 del 12 de marzo de 2002 (Caso: Asociación de Tiro del Estado Miranda), se estableció lo siguiente: “ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución les atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo”. Asimismo, la sentencia del 5 de junio de 2001, (caso: José Angel Guía y otros) respecto a la interposición de la acción de amparo ante la existencia de recursos ordinarios de impugnación previstos en los distintos procesos, estableció lo siguiente: “la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha...

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por la apoderada judicial de la Jueza María Isabel Salazar Castillo. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 30 de octubre de 2001, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la acción de amparo constitucional. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AMÉRICO JOSÉ VÁSQUEZ BETANCOURT, en su carácter de representante legal de su menor hijo, asistido por las abogadas en ejercicio Matilde López Guerrero e Ivonne Delgado de Otaiza.

Palabras clave

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