Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 21-0646, 30/06/2025
Expediente21-0646
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José De Jesús Barroeta Azcón en representación de Jesús Alberto Mujica Pérez. La acción se dirigía contra la sentencia número 113-2021 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con redenciones de pena. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder, confirmando la improcedencia de la solicitud de redención de pena por no haber cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta.
Extracto de la motiva
Así las cosas. Esta Sala a fin de dar respuesta a los motivos planteados en el escrito recursivo referente al punto de inconformidad alegado por el recurrente, considera necesario explicar a continuación el concepto de lo que debemos entender por gravamen irreparable, igualmente y a pesar de no haber sido denunciado por el recurrente el vicio de falta de motivación, siendo la obligación de motivar materia de orden público considera obligatorio para quienes deciden explicar igualmente el concepto y la importancia de la motivación de las decisiones dictadas por los Jueces y Juezas de los Tribunales de Primera Instancia, pues consiste en la exteriorización por parte del juzgado y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinada audiencia o juicio; en pocas palabras. el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explicito del sentenciador, constituyendo la motivación materia de orden público y por ende parte de la labor revisora de esta Instancia Superior de todas las decisiones que por cualquier motivo sean objeto de recurso por cualquiera de las partes involucradas Es por ello, que la motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio, y siendo la inmotivación un vicio de orden público es por lo que; se debe establecer la existencia de la [motivación requerida en toda decisión que emane de los órganos jurisdiccionales de oficio por las Alzadas. A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva que enerva del artículo 26 de nuestra Carta Magna, debemos acotar con relación gravamen irreparable como lo ha indicado el jurista Enrique Vescovi, en su libro titulado: ‘Los Recursos Judicialeas y Demás Medios Impugnativos en Ibero América’, nos señala el significado de agravio de la siguiente manera: Así las cosas decimos que entre los presupuestos básicos de la impugnación reconocidos por la Teoría General de los Recursos tenemos que el agravio, constituye el perjuicio que debe producir el fallo recurrido y en derivación el fundamento del recurso seria la injusticia del acto que contiene el vicio o infracción, resultando lógico y necesario que la infracción se encuentre en el acto impugnador, de lo contrario no se podrá resolver favorablemente el recurso para el recurrente. Entendiendo así de que os menester que subsista el gravamen a perjuicio indispensable para tramitar el recurso judicial, pues el perjuicio objetivo o efectivo conlleva a la existencia de una lesión que pueda afectar realmente a los recurrentes y fue lo que analizó esta Alzada. Así pues el gravamen irreparable no está definido en nuestra legislación de manera expresa, sino que por el contrario se genera por el desconocimiento o violación de los derechos fundamentales a la Tutela Judicial Efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho que esa decisión sea efectiva así como también el respeto de todos y cada uno de los derechos que se traducen en el Debido Proceso.
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada.
Palabras clave
apelaciónredención de penamotivacióntutela judicialderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penal