Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 24-1074, 21/11/2024
Expediente24-1074
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jairo Rodríguez y Yoswal Grithman en representación de Jean Carlos Rodríguez Mora, quien había solicitado un amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional determinó que la apelación era procedente y que la decisión de inadmisibilidad se ajustaba a derecho, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y luego de un análisis de las actuaciones sometidas al conocimiento de esta Sala, se evidencia que los accionantes impugnaron la decisión dictada el 25 de mayo de 2024 Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Carcas, referente a la medida judicial de privacion preventiva de libertad dictada contra el hoy accionante apelante en la oportunidad de la audiencia de presentación. Continuando con el estudio del caso, se pudo verificar que Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de de Delitos de Violencia Contra Mujer de la Región Capital, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por los abogados Jairo Rodríguez y Yoswal Grithman, actuando en representación del ciudadano Jean Carlos Rodríguez Mora, en virtud de operar el causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el aquí apelante tenía disponible el recurso de apelación contra la decisión señalada como lesiva. Siendo ello así, esta Sala debe ratificar el criterio según el cual, es necesario que antes de acudir a la vía de amparo se agoten las vías ordinarias disponibles y se haga uso de los medios judiciales preexistentes, cuando se considere violentado al un derecho constitucional con el objeto de restablecer la situación jurídica infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional, y en atención a lo anteriormente señalado, se determina que existe una causal de inadmisibilidad en el presente caso que obvió el denunciante, esto es, la falta de agotamiento del recurso de apelación respectivo contra el fallo señalado como lesivo, operando de esta manera la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tanto, esta Sala considera que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho; en razón de lo cual el recurso de apelación que hoy ocupa a esta Sala debe declararse sin lugar y confirmarse la decisión del a quo constitucional. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer de la acción de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la acción de Amparo Constitucional propuesta por los abogados Jairo Rodríguez y Yoswal Grithman.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanos

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