Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 21-0717, 31/07/2023
Expediente21-0717
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-07-31
DecisiónFIRME
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de julio de 2023, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por JULIETA BEATRÍZ ALBARRÁN COPELLO, quien había solicitado amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La apelación fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo, lo que llevó a la recurrente a desistirse del recurso.
Extracto de la motiva
El desistimiento del recurso de apelación en el procedimiento de amparo, no se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que su artículo 25, solo hace referencia al desistimiento de la acción; sin embargo, el reconocimiento del desistimiento de dicho recurso por parte de nuestro ordenamiento jurídico adjetivo, se encuentra implícitamente regulado en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”, y en el artículo 304 eiusdem, al señalar que: “La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aún opuesto a éste”; lo que indica que en aplicación supletoria de la ley adjetiva civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la figura del desistimiento del recurso de apelación, tiene cabida en esta materia, aunque teniendo presente que en ella se añade como particular exigencia, la verificación de infracciones de orden público, dada la sensible materia en litigio, en cuyo caso no habrá lugar a la homologación del desistimiento (Vid. Sentencias S/C Nros. 566 del 20 de marzo 2006, caso: Pilar Cruz de Plácido y otros, y 831, del 27 de julio de 2000, caso: Fisco Nacional). Ahora bien, dado el desistimiento del recurso de apelación hecho por la representación judicial de la parte accionante, cuya facultad para ello, se desprende del instrumento poder cursante desde el folio 457 al 459, ambos inclusive de la primera pieza del expediente; esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina antes referida, se le reconoce al accionante en amparo, la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, lo que le permite a su vez desistir de la apelación que se intente contra la decisión dictada en primera instancia en el procedimiento de amparo, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.
Dispositiva
Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana JULIETA BEATRÍZ ALBARRÁN COPELLO, contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2021, por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y como consecuencia de ello, se declara FIRME la sentencia apelada.