Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 21-0748, 21/11/2022
Expediente21-0748
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-21
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio de la Corte de Apelaciones Ordinaria relacionado con una acción de amparo constitucional. Se destaca la denuncia del accionante sobre la falta de foliación en documentos judiciales, lo que afecta la transparencia y el derecho a la defensa. La Sala decide solicitar a la Corte de Apelaciones la remisión de copias certificadas del expediente para verificar aspectos relevantes para la decisión de la apelación.

Extracto de la motiva

Stricto (sic) sensu, uno de los tipos de Desorden (sic) Procesal (sic), pues no se refiere a una consistente subversión de los actos procesales, sino a la forma como ellos se documentan, lo que atenta contra [la] trasparencia (sic) que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho a la defensa (…omissis…) [e]n otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento de la justicia (…omissis…) [que] [e]jemplos del ‘desorden’, sin agotar con ello los casos, pueden ser: la mala compaginación en el expediente de la celebración de los actos, trastocando el orden cronológico de los mismos; la falta o errónea identificación de las piezas del expediente o del expediente mismo; la contradicción entre la fecha impresa y lo intercalado en el expediente”, es por lo que estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Nueva Esparta, para que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia, remita a esta Sala copia certificada de la totalidad del expediente signado OP04-P-2018-004351 (nomenclatura del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta), incluido el cuaderno de apelación signado OP04-R-2019-000097 (nomenclatura de ese mismo Circuito Judicial) y en caso de que alguno de los expedientes requeridos no se encontrase en ese Despacho, lo recabe, con el objeto de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente apelación.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar solicitar a la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Nueva Esparta, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

desorden procesalamparo constitucionaljusticiaderechosgarantíasdocumentacióntransparencia

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