Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 17-0365, 30/11/2017
Expediente17-0365
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en favor de Juana Francisca Rudman de Hernández, quien interpuso una acción de amparo constitucional por violaciones a sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la salud, vida, integridad personal y propiedad privada. La acción fue motivada por situaciones de violencia y acoso por parte de su cónyuge, Guillermo Nicanor Hernández Bernal, durante un proceso de divorcio, así como la omisión de la Fiscalía en actuar ante las denuncias presentadas. La Sala consideró que la acción de amparo fue planteada de forma confusa, pero ordenó a la parte actora corregir su escrito de amparo para que se precise el agravio y se describan las omisiones denunciadas. Se estableció un plazo de dos días hábiles para realizar dicha corrección, advirtiendo que el incumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se ordenó notificar a la demandante para que realice las correcciones necesarias en su solicitud de amparo, enfatizando la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales de las personas en situaciones de vulnerabilidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la presente acción de amparo fue planteada de forma confusa. En efecto, la parte actora no precisa con claridad cuál o cuáles son los presuntos agraviantes, pues asevera primeramente que los Tribunales agraviante son los Tribunales Primero y Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De seguidas, alega que la acción de amparo la ejerce contra las actuaciones y omisiones de la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria; y finalmente, alega que “durante el proceso de divorcio surgieron hechos sobrevenidos de violencia, acoso y persecución en contra de mí representada y en contra de sus bienes, por parte de su cónyuge GUILLERMO NICANOR HERNÁNDEZ BERNAL, conjuntamente con sus abogadas en contra de mi representada”; , por lo que solicita medida cautelar innominada “(…) de que se ordene con CARÁCTER DE URGENCIA LA VALIDEZ DEL EXAMEN PSIQUIÁTRICO EFECTUADO A MI REPRESENTADA JUANA FRANCISCA RUDMAN DE HERNÁNDEZ, EN FECHA 21 DE Noviembre DE 2016, ordenando a la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Y QUE EL MISMO SEA UN INSTRUMENTO PARA IMPUTAR AL CIUDADANO GUILLERMO NICANOR HERNÁNDEZ BERNAL, POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTEMPLADOS EN LA Ley especial de una mujer libre de violencia (sic) que el Juez Penal que corresponda tenga a bien imputar (sic) (…)”; lo cual conlleva a esta Sala a presumir, que la acción también se ejerce contra el ciudadano Guillermo Nicanor Hernández, lo cual en principio, podría determinar una inepta acumulación de pretensiones. Ello así, resulta imperioso para la Sala determinar con exactitud el presunto agraviante y en definitiva, el objeto de la tutela constitucional invocada.

Dispositiva

ORDENA notificar a la ciudadana JUANA FRANCISCA RUDMAN DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.399.281, para que CORRIJA la demanda de amparo en los términos indicados en el presente auto, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la tutela constitucional invocada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia de géneroderechos fundamentalesfiscalíadivorcio

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