Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 16-0840, 09/12/2016
Expediente16-0840
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Andrés Liétor Martínez, quien alegó la detención ilegal por parte de funcionarios de Interpol. La Sala argumenta que la acción no se puede admitir debido a la prohibición expresa de la ley que rige el amparo constitucional contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Se establece que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a la Sala Constitucional, pero se concluye que la acción es inadmisible por la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La parte actora indicó fundamentalmente los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) el mismo día de [su] detención, 22 de junio de 2016, a las 4:10 horas de la tarde [fue] presentado ante la fiscal correspondiente del Ministerio Público, quien a las 7:00 horas de la tarde [lo] presentó al tribunal (sic) penal (sic) de primera (sic) instancia (sic) del circuito(sic) judicial (sic) penal (sic) del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal (…), ,juez octavo de control, quien (…) tras dejar constancia de las actuaciones presentadas que obran en el expediente, con carencia absoluta de motivación legal y de fundamento jurídico, acordó mantener [su] aprehensión; y, la apertura del procedimiento de extradición; también ordenó remitir las actuaciones al ‘TSJ’ y, [su] traslado (…)”. Que “(…) [tal] decisión judicial constituyó la violación del art. (sic) 1 de la Constitución [de la República Bolivariana de Venezuela], en la parte que establece la irrenunciable soberanía de Venezuela y, por tanto, la jurisdicción de sus jueces, por lo que nunca la difusión por internet de una notificación de un órgano policial extranjero (la oficina de Madrid de Interpol o la Secretaría General de esta) puede sustituir la orden judicial de detención previa, del juez competente, que impone la Constitución para privar de libertad a una persona (…)”. Que “(…) [i]gualmente dicha decisión judicial violó el art. (sic) 2 de la Constitución [de la República Bolivariana de Venezuela] que establece que Venezuela propugna la libertad (…)”, así como los artículos 3, 7, 23, 24, 25, 44.1, 44.4 y 49 eiusdem, dado el quebrantamiento de los Tratados Internacionales suscritos entre Venezuela y España; su aprehensión sin orden judicial previa y el quebrantamiento al debido proceso, en la apertura del procedimiento especial de extradición que se le sigue ante la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de “habeas corpus”, ejercida por el ciudadano ANDRÉS LIÉTOR MARTÍNEZ, con la asistencia del abogado Efraín Eliézer Mogollón.