Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 15-0905, 06/08/2015
Expediente15-0905
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Alix Ramón Medina, en representación de la Dirección Regional del Movimiento de Integridad Nacional, contra las vías de hecho ejecutadas por la Dirección Nacional del partido. Se alegó la violación de derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, así como la falta de consulta a las asambleas regionales para la designación de candidatos a elecciones parlamentarias. La Sala decidió suspender la actual Dirección Nacional del partido y nombrar una dirección ad hoc, además de convocar a la Asamblea Nacional del partido para discutir reformas estatutarias y garantizar el derecho a la participación política.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se fundamenta en la presunta violación de derechos a la defensa, al debido proceso, de petición, a la asociación con fines políticos y a ser candidatos a cargos de elección popular, consagrados en la Constitución. El demandante expone que la Dirección Nacional del partido ha tomado decisiones arbitrarias sin consultar a las asambleas regionales, afectando así el derecho de los militantes a participar en la selección de candidatos. La Sala, al analizar los argumentos y la urgencia de la situación, considera que existen elementos suficientes para declarar la admisibilidad de la acción y la necesidad de adoptar medidas cautelares para proteger los derechos invocados.
Dispositiva
1.- Se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional en protección de intereses colectivos y difusos. 2.- Se admite la acción de amparo interpuesta y se ordena la notificación de las autoridades del partido demandado. 3.- Se decreta medida cautelar de tutela constitucional que suspende la actual Dirección Nacional del Movimiento de Integridad Nacional, MIN-UNIDAD, y se acuerda el nombramiento de una Dirección Nacional ad hoc. 4.- Se convoca a la Asamblea Nacional del partido para debatir y tomar decisiones sobre reformas estatutarias y denuncias relacionadas con la actuación de los miembros de la Dirección Nacional. 5.- Se ordena al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar postulaciones que no sean de la nueva dirección ad hoc.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos políticosparticipación políticaMovimiento de Integridad Nacional