Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 14-0386, 05/08/2014
Expediente14-0386
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LA CARIDAD C.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy que declaró sin lugar la acción de amparo. La parte demandante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que no se notificó debidamente a su representada en un juicio previo. La Sala, tras analizar los antecedentes y la competencia, determinó que la acción de amparo no prosperaba debido a la indeterminación de los derechos presuntamente lesionados y la falta de competencia territorial del tribunal que dictó la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponde en la presente causa, resulta necesario tomar en consideración las resultas del conflicto de competencia surgido con ocasión al juicio que incoó la ciudadana Eneida Maribi García Romero y otros contra las Sociedades Mercantiles La Caridad C.A., y Maxipollos C.A., en el expediente N° 2009-527 nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual fue remitido a la Sala Plena de esta Máxima Instancia donde se le asignó el N° AA60-S-2011-0000271. Ahora bien, por notoriedad judicial esta Sala Constitucional tiene conocimiento que la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia; mediante decisión N° 61 del 31 de octubre de 2013, en la oportunidad de conocer del mencionado conflicto, ordenó la remisión inmediata de los autos a la Sala de Casación Social de esta Máxima Instancia por ser la competente para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro toda vez que fue evidenciado que “el expediente fue recibido por error en la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuando lo procedente era su tramitación ante la Sala de Casación Social, atendiendo a lo dispuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, por ser su órgano jurisdiccional común, todo ello de conformidad con lo previsto en el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la Sala afín con la materia y naturaleza de asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista entre ellos otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.
Dispositiva
Por las razones expuestas, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena librar oficio a la Sala de Casación Social, para que informe dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes luego de recibida copia de la presente decisión, el estado en que se encuentra el conflicto de competencia que le fue remitido para su resolución por la Sala Plena bajo la nomenclatura AA60-S-2011-0000271, suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el marco del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana Eneida Maribi García Romero contra la sociedad Mercantil La Caridad C.:A y Maxipollos C.A. y, en el caso de haberse dictado la sentencia respectiva, remita copia certificada del fallo. El mencionado asunto cursa en la Sala de Casación Social en el expediente N° AA60-S-2013-001772.