Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 11-0528, 29/07/2013
Expediente11-0528
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Hurtado León, en representación de la AGROPECUARIA LA MORREÑA SRL, contra la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 7 de febrero de 2011. La Sala argumenta que la parte accionante no agotó la vía ordinaria correspondiente, lo que es un requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde, ahora, a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: En el presente caso, se observa que la acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el juicio de Tacha de Documento Público que siguen los demandantes Agropecuaria La Morreña, S.R.L., contra Agropecuaria Geris C.A; en la cual confirma la decisión de fecha 8 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la que declaró improcedente la tacha propuesta y declara sin lugar la apelación interpuesta por el representante judicial de Agropecuaria La Morreña. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de los anexos que conforman el presente expediente, puede evidenciarse que la sentencia accionada en amparo resolvió la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en primera instancia, confirmando la decisión que declaró improcedente la demanda de Tacha de Documento Público y declarando sin lugar dicha apelación. Asimismo, advierte la Sala que en el caso estudiado, debe observarse que contra la decisión que presuntamente lesiona los derechos y garantías constitucionales de la parte quejosa, podía proponerse el recurso extraordinario de casación, esto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Hurtado León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.611, actuando como apoderado judicial de la “AGROPECUARIA LA MORREÑA SRL, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 7 de febrero de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparocasaciónderechosgarantíasconstitucionalesprocedimientovías judiciales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca