Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 12-0524, 11/07/2012
Expediente12-0524
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Ramsés Ricardo Gómez Salazar contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la inhibición de la Jueza María Elena Briceño Bayona. La Sala consideró que la inhibición no estaba debidamente fundamentada y que no existían pruebas que justificaran la decisión del Juzgado Agraviante, lo que vulneraba los derechos del demandante a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la acción de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestablecen los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa, prima facie, en tales causales, la pretensión es admisible. En consecuencia se admite esta demanda de amparo constitucional, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, el 9 de noviembre de 2011, por lo que ORDENA: 1. La notificación de esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación al Ministerio Público de la admisión de la presente causa, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa notifique este pronunciamiento a los ciudadanos Jhave Chische Marín Castellanos en su condición de presidente de la sociedad de comercio Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejo Guanare S.A., Franklin Abigail Sulbarán Rodríguez y Daysi Rosalía Viera de Sulbarán partes en el juicio en el que surgió la incidencia de inhibición. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Se fije la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s.S.C. n. ° 2197 de 23.11.2007). 5. Se NIEGA la admisión de las pruebas de posiciones juradas y testimonial que fueron promovidas. 6. Se NIEGA el decreto de la medida cautelar que fue solicitada. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.