Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 10-0078, 28/06/2011
Expediente10-0078
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Leal Romero contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que, aunque el tribunal de instancia erró al atribuir el carácter de confesión a una declaración del apoderado del demandante, este error no era determinante para el fallo, ya que la parte actora no probó la notificación oportuna del siniestro a la aseguradora. La decisión reafirma que el amparo no es un medio para revisar el fondo de decisiones ya tomadas por otros tribunales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación del ciudadano Carlos Alberto Leal Romero, contra el fallo dictado el 15 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la representación antes mencionada consignó el escrito de fundamentación el 1° de marzo de 2010, es decir, dentro del lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la Sala estima que el mismo resulta tempestivo (Vid. sentencia No. 442/2001 caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L). Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, al respecto, observa: La acción de amparo constitucional fue intentada por la representación del ciudadano Carlos Alberto Leal Romero, contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Seguros Nuevo Mundo C.A., contra el fallo dictado el 29 de abril de 2008, por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la misma circunscripción judicial, y su respectiva aclaratoria del 2 de mayo de 2008; revocó las mencionadas decisiones y, declaró sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de seguro y cobro de bolívares interpuso el hoy accionante contra la referida empresa.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Orlando Farías, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL ROMERO, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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