Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 09-1367, 26/10/2010
Expediente09-1367
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por la Procuraduría General de la República contra los numerales 3 y 5 del artículo 99 de la Constitución del Estado Táchira, así como el Decreto núm. 199 del 17 de abril de 2009. Se argumentó que dichos artículos contravienen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al atribuir competencias exclusivas del Poder Nacional al Estado Táchira, lo que constituye una usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

Que la Constitución del Estado Táchira señala dentro de las competencias residuales que tiene el Estado, su política y actuación internacional, dentro de los principios que rigen la política y actuación internacional de la República. Que la Cooperación Internacional es el conjunto de acciones y programas destinados a la transferencia de recursos y capacidades para apoyar el desarrollo social, humano y económico llevados a cabo por los países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general por todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, publicas o privadas que establezcan o relice[n] actividades de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable; con el objetivo de complementar y contribuir los esfuerzos estadales en materia de desarrollo sustentable. Que en tal sentido, es necesario crear un órgano de COOPERACIÓN INTERANCIONAL, que se encargue de asesorar al Gobernador del Estado en cuanto a la ejecución y apoyo de políticas, planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional que impulse el Estado Táchira, que abarque preferentemente los sectores educativos, culturales, científicos, tecnológicos, sociales, económicos, ambientales y financieros mediante la captación, prestación y administración de recursos que provengan o sean destinados a actividades de Cooperación Internacional y que ejerzan igualmente funciones de organización, seguimiento y evaluación de las actividades de Cooperación internacional en la que participe el Estado Táchira.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Procuraduría General de la República contra el artículo 99 (numerales 3 y 5) de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 778, de ese Estado, del 9 de febrero de 2001; y del acto administrativo contenido en el Decreto núm. 199 del 17 de abril de 2009, dictado por el Gobernador del Estado Táchira. SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad. TERCERO: ACUERDA la medida cautelar solicitada; en consecuencia, SUSPENDE con efecto erga omnes la aplicación del artículo 99 (numerales 3 y 5) de la Constitución del Estado Táchira; así como el acto administrativo contenido en el Decreto núm. 199 dictado por el Gobernador del Estado Táchira, el 17 de abril de 2009. Por tanto: 1) se SUSPENDE los efectos de cualquier convenio, instrumento o acto que haya sido suscrito o dictado con base en los mismos; y 2) se ORDENA al Ejecutivo Estadal abstenerse de celebrar y suscribir cualquier instrumento a nivel internacional con cualquier entidad extranjera, así como de ejecutar posibles planes en aplicación del artículo 99 (numerales 3 y 5) de la Constitución del Estado Táchira y/o del acto administrativo contenido en el Decreto núm. 199 dictado por el Gobernador del Estado Táchira, el 17 de abril de 2009.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadConstitución del Estado Táchiracooperación internacional

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