Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 09-0570, 21/07/2009
Expediente09-0570
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Ismar Antonio Maurera Perdomo, quien impugnó una decisión de la Corte Marcial que declaró improcedente su solicitud de Hábeas Corpus. La Sala consideró que la revisión extraordinaria es un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que la decisión de la Corte Marcial no contenía errores en la interpretación de principios constitucionales. Por lo tanto, se declaró no ha lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Cfr. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (Cfr. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y, en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley; REVOCA: la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil tres y, declara IMPROCEDENTE IN LIMINI [sic] LITIS, la Acción de Hábeas Corpus interpuesta […]
Palabras clave
derechos humanosjurisprudenciainconstitucionalidadtutela constitucionalprivación de libertadsanciones administrativas