Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 07-0277, 31/05/2007
Expediente07-0277
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los defensores de José Elías Gil García, quien había sido condenado a cinco años de prisión. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía una vía ordinaria, el recurso de apelación, que debía ser agotada antes de recurrir al amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la defensa no había utilizado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la sentencia condenatoria.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue intentada contra la orden de detención inmediata, dictada al accionante, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 22 de noviembre de 2006, una vez que determinó su culpabilidad en la comisión del delito de abuso sexual a adolescente y lo condenó al cumplimiento de pena de prisión por cinco (5) años. Por su parte, la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal consideró que el Tribunal Tercero de Juicio había aplicado correctamente la norma establecida en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal –referente a la condena del acusado-, no obstante sí la parte actora consideraba lesionada su situación jurídica infringida con tal decisión condenatoria, contaba con la vía ordinaria, como lo era el recurso de apelación.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano JOSÉ ELÍAS GIL GARCÍA contra la decisión dictada, el 20 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal a través de la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la sentencia condenatoria dictada, el 22 de noviembre de 2006 por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión Barcelona.

Palabras clave

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