Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 04-1670, 26/05/2005
Expediente04-1670
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Bonifacio Méndez Carrero. La decisión se basa en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La representación del accionante sostuvo que la decisión accionada le causó un gravamen irreparable a su mandante como consecuencia de la pérdida total del vehículo automotor cuya propiedad exclusiva alega detentar. Al respecto, manifestó que la decisión contra la que interpuso el recurso de apelación fue dictada el 3 de marzo de 2004 y ejerció el mencionado recurso el 10 de marzo de 2004, es decir, dentro del lapso legal para hacerlo, puesto que de acuerdo al calendario judicial transcurrieron los días consecutivos “Jueves 4, Viernes 5, Sábado 6, Domingo 7, Lunes 8, Martes 9 y Miércoles 10 ... de donde se deduce ... que los días realmente hábiles para intentar el recurso de apelación en dicha causa, fueron los correspondientes al Jueves 4, Viernes 5, Lunes 8, Martes 9 y Miércoles 10 del corriente año 2004, de donde se infiere que nuestro representado, al interponer el recurso de apelación en esta última fecha, o sea, el 10-03-2004, lo hizo dentro del lapso legal, por lo que nunca pudo ser declarado inadmisible, por extemporáneo. Por otra parte, denunció que el fallo accionado adolecía del vicio de inmotivación y que los jueces presuntos agraviantes “olvidaron” el contenido de la decisión N° 0115 dictada el 1 de marzo de 2001 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, respecto del artículo 257 constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano GUSTAVO BONIFACIO MÉNDEZ CARRERO, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2004, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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