Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 03-0535, 27/05/2004
Expediente03-0535
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Nora Noda y María Cancino, apoderadas del ciudadano Antonio Mayo Peña Castro. Se establece que la parte actora no ha realizado actos para impulsar la causa durante más de once meses, lo que evidencia una falta de interés en la resolución del asunto planteado. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad de la parte actora, indicando que esta inacción ocasiona el abandono del trámite conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal. Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la sentencia, así como el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

La Sala constata que los actos procesales habidos en el presente caso son los siguientes: El 14 de febrero de 2003, las apoderadas del actor interpusieron ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acción de amparo constitucional contra las decisiones dictadas por este, el 30 de septiembre y el 25 de octubre de 2002, y el 20 de enero de 2003. El 20 del mismo mes y año se recibió en esta Sala el presente expediente por oficio n° 076. El 5 de marzo y el 9 de abril de 2003 las apoderadas del actor consignaron ante esta Sala copia certificada de las actuaciones referidas en el escrito de amparo. El 29 de abril y el 8 de mayo de 2003, la apoderada judicial de los ciudadanos Anabel Saburido Lorenzo, José Saburido Daposa y Manuela Lorenzo de Saburido, partes intervinientes en el juicio principal, consignaron copias certificadas del proceso para desvirtuar los alegatos expuestos por la parte accionante en amparo. El 26 de mayo de 2003 la abogada Nora Noda solicitó copia certificada de los anexos recibidos anteriormente y el 1° de julio del mismo año presentó escrito al objeto de aclarar a la Sala lo consignado en el punto iv). El 17 de septiembre de 2003, esta Sala ordenó, mediante auto, a la parte accionante corrigiera y subsanara las omisiones habidas en el escrito de amparo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. El 7 de noviembre de 2003, el Alguacil de esta Sala dejó constancia en actas que los días 17, 23 de octubre de y 7 de noviembre de 2003, se trasladó al domicilio procesal señalado por las abogadas del actor pero fue imposible practicar la notificación personalmente por cuanto no se encontraban, por tanto, dejó copia certificada de la misma en la puerta de la oficina. El 27 de noviembre de 2003, el 29 de enero y 29 de abril de 2004, la apoderada judicial de los ciudadanos Anabel Saburido Lorenzo, José Saburido Daposa y Manuela Lorenzo de Saburido, consignó escrito ante la Sala en el cual solicitó se declarara el abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. Ahora bien, observa esta Sala Constitucional que, desde el 26 de mayo de 2003, la parte accionante ni por sí ni por medio de sus apoderadas judiciales han efectuado acto alguno para impulsar la causa, evidenciándose así una absoluta ausencia de diligencia procesal por más de once (11) meses. El interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a sus derechos constitucionales ha debido ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, y la ausencia de impulso procesal durante el plazo señalado por la ley, indica que no existe por su parte un interés de que sea resuelto el asunto planteado, lo cual trae como consecuencia, el abandono del trámite y, por tanto, la extinción de la instancia. Esta Sala en sentencia n° 982/01, indicó lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Subrayado del fallo)”. En consideración a lo expuesto, esta Sala ante la evidente falta de diligencia o actividad de la parte actora en el juicio, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Nora Noda y María Cancino, apoderadas judiciales del ciudadano Antonio Mayo Peña Castro, contra las decisiones dictadas, el 30 de septiembre y el 25 de octubre de 2002 y, el 20 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara. De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Nora Noda y María Cancino, apoderadas judiciales del ciudadano Antonio Mayo Peña Castro, contra las decisiones dictadas, el 30 de septiembre y el 25 de octubre de 2002 y, el 20 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

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