Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 01-0882, 30/05/2002
Expediente01-0882
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por Héctor Rafael Villoria García contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, que se abstuvo de resolver sobre la solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos. La Sala determinó que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la falta de uso de los medios judiciales preexistentes para la defensa de sus derechos.

Extracto de la motiva

Para decidir el caso de autos, esta Sala previamente observa, con relación a la denuncia contra la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada Mercedes Mezones que, tal como lo declaró el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Secretario de un Tribunal es un funcionario judicial y, de acuerdo con las funciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, no toma decisiones, sino que suscribe los fallos que dicta el Juez. Por ello, mal podría tener responsabilidad respecto al contenido de los mismos. Ahora bien, en el caso de autos, si la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada Mercedes Mezones, de alguna manera causó un agravio con su proceder, lo correcto habría sido intentar un amparo ante el propio Juez de la causa, para que éste, de manera breve y expedita, restableciera la situación jurídica infringida. Por otra parte, tal como se señaló, en el caso de autos la demanda de amparo se interpuso contra un auto que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se abstuvo de resolver sobre la solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos hasta tanto no se subsanara el defecto que fue advertido por dicho Tribunal, en razón de que la referida solicitud no cumplía con los requisitos exigidos para que fuera tramitada conforme a la Ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue apelada que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de marzo de 2001, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano HÉCTOR RAFAEL VILLORIA GARCÍA. En consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

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