Sentencia N° 1024 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1024, Exp. 25-0220, 30/06/2025
Expediente25-0220
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 00485 dictada por la Sala Político-Administrativa, que había declarado con lugar la apelación del Fisco Nacional. La parte solicitante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando que la Sala Político-Administrativa no consideró adecuadamente las pruebas y la figura de aceptación del reparo fiscal. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, ya que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida y no se evidenciaba un error de interpretación de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

Que “tales circunstancias configuradoras de una causa extraña no imputable a [sus] patrocinadas, que derivaron ineludiblemente no en el incumplimiento total ni absoluto de su obligación de enteramiento, sino al retraso en su cumplimiento, retraso que no fue superior a los cien (100) días a que hace referencia el legislador como elemento temporal para una mayor sanción pecuniaria, situación que no obstante su gravedad y la oportuna alegación de su existencia, fue totalmente omitido por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal a pesar de su contundencia y relevancia en la resolución del asunto debatido. Para un mejor entendimiento de lo hasta ahora expuesto en ese sentido, resulta necesario que nos ubiquemos en el contexto histórico, económico y geográfico -República Bolivariana de Venezuela, Estado Táchira- en el cual ocurrió esa situación, y traer a colación el contenido del Decreto N° 3.844, del 10 de mayo de 2019, que fue publicado en la Gaceta Oficial Nº6.456 Extraordinario en esa misma oportunidad, mediante el cual, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectaban el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adoptara las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, tomando en consideración, entre otros aspectos importantes, la persistencia del asedio instaurado contra la economía venezolana, no solo mediante la extracción, alteración y uso fraudulento del signo monetario nacional, sino a través del sistema bancario, para lo cual se hizo necesario tomar medidas excepcionales, a fin de sanear de manera transparente y eficiente el sistema de pagos en beneficio del pueblo venezolano” (sic).

Dispositiva

Se declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional propuesta por la abogada Katiuska Elimar Duque Bohórquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles DISTRIBUCIONES PRINCIPAL, C.A y DISTRIBUCIONES LA PRINCIPAL LA GRITA, C.A, de la sentencia dictada el 4 de julio de 2024, por la Sala de Político-Administrativa de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

revisión constitucionalsanciones tributariasFisco Nacionalaceptación del reparo

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