Sentencia N° 1024 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1024, Exp. 21-0536, 31/07/2023
Expediente21-0536
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil PRONTO HCM, C.A. contra una decisión del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa, quien alegó la violación del derecho a la propiedad por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora al no devolver bienes retenidos desde 2017.
La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante había optado por vías judiciales ordinarias y había obtenido respuesta a sus requerimientos. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado de primera instancia, declarando sin lugar el recurso de apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, la Sala Constitucional se declaró competente para conocer del recurso, pero mantuvo la decisión de inadmisibilidad, argumentando que no se presentaron circunstancias que justificaran el uso de la vía del amparo, dado que existían medios ordinarios para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Que “...En la Audiencia Oral celebrada el 29 de enero de 2019, el Representante Judicial de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dio repuesta al objeto del recurso, y consigno la PROVIDENCIA Nro. SAA-2-43-2019, con fecha 25 de enero de 2019, anexada al recurso marcada 12 en tres (3) folios y sus vueltos, en la que la Superintendencia de la Actividad aseguradora prorrogó exclusivamente, y en clara violación al principio de Legalidad Administrativa previsto en el artículo 141 constitucional...” (Sic). Que “...A efectos de fundamentar y respaldar el alegato de que la liquidación administrativa de la empresa recurrente terminó el 23 de noviembre de 2017, por vencimiento del plazo de un (1) año establecido los artículo 5 de las NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN LDMINISTRATIVA DE LOS SUJETOS REGULADOS POR LA LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA. (…) esa conducta violenta los derechos constitucionales de [su] representada, (...) [quien] no tiene certeza jurídica ni confianza legitima de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora se pronuncie sobre la terminación de la liquidación administrativa de [su] representada, ordenada en la Providencia Nro. FSAA-2-01320 de fecha 17 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41035, de fecha 22 de noviembre de 2016, a pesar de que la misma no ha sido prorrogada, y no fue mencionada en la Providencia No FSAA-2-004, de fecha 25 de enero de 2019, lo que hace peligrar irreparablemente el patrimonio de [sus] representada. (...) La carencia de certeza y seguridad jurídica está fundamentada y justificada no solo por el expuesto en el particular primero del presente Amparo, acerca del comportamiento de la Sudeaseg (sic) hacia [su] representada desde el mismo momento en que ordenó su liquidación administrativa; y que existen evidencias de que la Sudeaseg, ha sometido a la recurrente a una situación reiterada de abuso de poder, y de violaciones constantes a los derechos constitucionales que denuncio violentados en este recurso” (Sic).
Dispositiva
Sin Lugar la apelación ejercida y en consecuencia, se CONFIRMA en los mismos términos, la sentencia dictada el 23 de julio de 2021, por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho a la PropiedadInadmisibilidad