Sentencia N° 1024 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1024, Exp. 22-0911, 21/11/2022
Expediente22-0911
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-17
DecisiónProcedente el avocamiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el avocamiento iniciado de oficio en relación con el expediente N° 31°C-20.943-22, seguido contra varios acusados. Se declaró nula la audiencia preliminar celebrada el 21 de abril de 2022 y se ordenó celebrar una nueva audiencia preliminar con todos los acusados, garantizando el debido proceso y la celeridad procesal. La decisión se fundamenta en la necesidad de subsanar las omisiones en la acusación y asegurar la justicia oportuna.
Extracto de la motiva
Este sobreseimiento es definitivo, y por ende, le pone fin al proceso y tiene autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 eiusdem. En efecto, el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Juez o Jueza de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, previstas en el artículo 300 eiusdem. Igualmente, el artículo 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que finalizada la audiencia preliminar, el Juez o Jueza podrá dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley. Esta es la ratio legis de los artículos precedentes. En efecto, la Exposición de Motivos del Proyecto de Código Orgánico Procesal Penal (1997), indica, en la sección referida a la fase intermedia, lo siguiente: ‘El Título II regula lo relativo a la fase intermedia, fase cuyo acto fundamental es la celebración de la audiencia preliminar, al término de la cual, el tribunal de control deberá admitir, total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o de la víctima y ordenar el enjuiciamiento, en cuyo caso deberá dictar la sentencia correspondiente, o en su defecto, si no se cumplen los requisitos establecidos en la ley, deberá declarar el sobreseimiento de la causa’.
Dispositiva
1.- Se declara procedente el avocamiento iniciado de oficio sobre el expediente N° 31°C-20.943-22. 2.- Se declara nula la audiencia preliminar celebrada el 21 de abril de 2022. 3.- Se ordena celebrar nueva audiencia preliminar con los cinco acusados.
Palabras clave
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